Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley. Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado conforme a…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.

Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado conforme a lo establecido en la disposición adicional primera, número 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del LOE?

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¿El Artículo Disposición final sexta del LOE está vigente?

El artículo Disposición final sexta del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

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